Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE de 8 de noviembre de 2017). Texto completo.
8/11/2017.- El Real Decreto 920/2017 establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se empleen para circular por la vía pública.
Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Las principales novedades que aparecen en este Real Decreto se resumen en:
* Posibilidad de repetir un examen no superado en otra estación: A partir de ahora, cuando se obtenga un dictamen desfavorable, será posible acudir a otra estación para una segunda prueba.
* Obtención del certificado por adelantado sin que afecte al vencimiento: Es posible acudir a examen 30 días antes de la finalización del anterior, sin que suponga una modificación de plazos.
* Homologación de certificados dentro de la U.E.: Es posible el reconocimiento de certificados emitidos por otros estados miembros de la Unión Europea, por lo que si compramos un vehículo en algún país miembro y superó en ese país la ITV, ya no será necesario volver a pasarla en España.
* Conexión con la centralita del vehículo: El equipo técnico podrá conectar directamente con la centralita de los vehículo a examen y comprobar si existen deficiencias y posibles fraudes, como pueden ser la instalación de chips de potencia o reprogramaciones de la centralita.
Todos estos cambios serán de aplicación obligatoria a partir de Mayo de 2018.
Podéis leer el texto completo publicado en el B.O.E pulsando aquí

